El Salón de Actos del Colegio acogió ayer una jornada organizada por la Sección de Derecho de Familia y la Sección de Arbitraje del ICAM en la que se abordaron las cuestiones patrimoniales de Derecho de Familia y su aplicación en el derecho comparado.
La sesión, moderada por Paloma Zabalgo, Presidenta de la Sección de Derecho de Familia y Sucesiones del ICAM; Pedro Claros, Copresidente de la Sección de Arbitraje del ICAM; y Angustias Gallardo, Embajadora de la Corte de Arbitraje de Madrid, permitió a los ponentes explicar desde su experiencia la aplicación del arbitraje en Derecho de Familia y la aplicación en otros países.
Durante el encuentro intervinieron Maritza Rodríguez, abogada de Nueva Jersey (EEUU), Daniela Horvitz, Abogada de Chile, y María Conesa, Abogada de Inglaterra y Gales.
Daniela Horvitz se refirió a la liquidación de la sociedad conyugal en Chile, reconociendo que puede ser objeto de arbitraje aunque no se permite el arbitraje en cuestiones relacionadas con la pensión de alimentos.
En este sentido, María Conesa habló del sistema británico y recordó que en 2016 ya se permitía el arbitraje en materia de menores. Conesa incidió en que en Inglaterra y Gales no se puede acudir al arbitraje si ha habido violencia de género en la familia o si hay una medida cautelar pendiente -tampoco si hay órdenes de protección-, sin embargo, el arbitraje es un método de resolución de conflictos que se ha extendido cada vez más desde el año 2020 en estos países.
Por su parte, Maritza Rodríguez aclaró que en caso de existir violencia en la familia no puede utilizarse el arbitraje en Nueva Jersey. Así, explicó que con cada demanda de divorcio en EEUU, hay un requerimiento de información previo que obliga a informar del arbitraje como medio de solución de conflictos. Además, recalcó que para casos en los que el divorcio tenga mucho patrimonio que decidir, suele utilizarse el arbitraje en lugar de los procedimientos tradicionales para evitar un proceso más lento.