La Sección de Responsabilidad Civil y Seguro del Ilustre Colegio de la Abogacía de Madrid celebró ayer una jornada sobre la prescripción en las acciones de reclamación de daños en las distintas jurisdicciones, analizando las cuestiones controvertidas sobre estas prescripciones.
La sesión contó con la moderación de Manuel Castellanos Piccirilli y José A. Badillo Arias, copresidentes de la Sección de Responsabilidad Civil y Seguro del ICAM, quienes guiaron la discusión hacia un análisis práctico por parte de los cuatro ponentes: Antonio Del Moral García, Magistrado de la Sala 2ª del Tribunal Supremo. Doctor en Derecho; Marta Checa García, abogada especialista en siniestrabilidad laboral. Directora despacho “Checa Abogados”; Mª. Cruz Aparicio Redondo, Magistrada y Letrada del Gabinete Técnico del TS (Sala Civil) en comisión de servicio; y Julián López Martínez, abogado y director del área de Derecho Administrativo en Editorial Jurídica SEPIN.
Marta Checa inició la jornada con una exposición sobre la prescripción en el ámbito laboral. Abordó las complejidades de la prescripción, especialmente en relación con el recargo de prestaciones y la responsabilidad civil patronal.
Por su parte, el Magistrado de la Sala 2ª del Tribunal Supremo, Antonio Del Moral García, profundizó en la prescripción en la jurisdicción penal -destacando las complicaciones asociadas con las interrupciones- y subrayó la importancia de diferenciar claramente entre la responsabilidad penal y civil, instando a considerar ambas en su conjunto.
La magistrada María Cruz Aparicio Redondo enfocó su intervención en la responsabilidad en el ámbito de la jurisdicción civil. Mencionó sentencias relevantes de la Sala Primera del Tribunal Supremo, haciendo hincapié en la diferenciación entre la solidaridad propia y la solidaridad impropia en las reclamaciones de daños.
Para finalizar, Julián López Martínez, director del área de Derecho Administrativo en la Editorial Jurídica SEPIN, concluyó la jornada hablando sobre la responsabilidad civil patrimonial de la Administración. Explicó los criterios interruptivos de prescripción, resaltando la singularidad de esta jurisdicción en comparación con las anteriores.