El ICAM analiza en profundidad las reclamaciones por infracciones de competencia

El pasado martes 12 de marzo, el Ilustre Colegio de la Abogacía de Madrid celebró una nueva jornada de la Sección de Responsabilidad Civil y Seguro centrada en las reclamaciones de daños por infracciones de competencia. 

La jornada ofreció un análisis exhaustivo y actualizado de esta área en constante evolución, destacando la importancia de la aplicación privada del derecho de competencia en la protección de los derechos de los consumidores y la competencia en el mercado, abordando con especial atención la últimas resoluciones del Tribunal de Justicia de la Unión Europea y del Tribunal Supremo de España.

La jornada contó con la participación e intervenciones de ponentes destacados como Eugenio Ribón Seisdedos, Decano del Ilustre Colegio de la Abogacía de Madrid y experto en Consumo, y Esther de Félix Parrondo, Abogada de Cuatrecasas y Miembro del Consejo Asesor de la Sección de Responsabilidad Civil y Seguro del ICAM. La presentación y moderación de la sesión corrieron a cargo de José Antonio Badillo, copresidente de la Sección de Responsabilidad Civil y Seguro del ICAM.

Durante su intervención, José Antonio Badillo destacó la relevancia creciente de la aplicación privada del derecho de competencia, especialmente tras la directiva de 2014, que modificó la ley de defensa de la competencia en España. Enfatizó en la importancia de casos emblemáticos, como el cártel de camiones, que han sentado precedentes significativos en la jurisprudencia nacional y europea.

Por su parte, Esther de Félix Parrondo proporcionó una visión general de la materia, destacando el incremento exponencial de acciones privadas de daños, tanto follow-on como stand-alone, tras la transposición de la directiva de 2014.

La intervención de Eugenio Ribón ofreció un análisis detallado sobre el origen y contexto del cártel de fabricantes de automóviles, destacando su trascendencia histórica y el amplio espectro de vehículos afectados. Ribón subrayó la importancia de identificar el periodo de adquisición de los vehículos para determinar la elegibilidad de los demandantes en este litigio sin precedentes.

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