¿Cómo regular la actividad de los influencers para proteger a los menores? La Sección de Infancia y Adolescencia del ICAM analiza el proyecto de Real Decreto sobre Usuarios de Especial Relevancia

La Sección de Infancia y Adolescencia del ICAM organizó ayer una jornada, en colaboración con la Sección de Derecho Laboral, con el objetivo de analizar el conocido como Real Decreto de los Influencers y cómo se puede regular su actividad para proteger a los menores y adolescentes.

Moderada por la presidenta de la Sección de Infancia y Adolescencia del ICAM y vicepresidenta de la Asociación Europea para la Transición Digital, Ana Caballero, la sesión contó con la intervención de Abigail Huertas, psiquiatra especializada en adolescencia del Hospital Gregorio Marañón; Alejandro Perales, presidente de la Asociación de Usuarios de la Comunicación; Miguel Langle, director de Asuntos Regulatorios y Relaciones Institucionales de AtresMedia; y Álvaro Rodríguez de la Calle, socio Laboral de ECIJA.

Teniendo en cuenta que la actividad de los influencers incide en el comportamiento y los hábitos de consumo de los niños, niñas y adolescentes, la sesión ha analizado la necesidad de atender la protección de su desarrollo integral y el respeto de sus derechos, así como la utilización de los propios menores para realizar tareas publicitarias como influencers.

La jornada ha hecho hincapié en el tema de los umbrales que se están regulando en el proyecto de Real Decreto sobre Usuarios de Especial Relevancia, conocido como el Real Decreto de los Influencers, y cómo esos umbrales son excesivamente altos para que realmente sirvan para proteger al menor. Miguel Langle, director de Asuntos Regulatorios y Relaciones Institucionales de AtresMedia, ha analizado el Real Decreto por el que se regulan los requisitos a efectos de ser considerado usuario de especial relevancia según lo dispuesto en el artículo 94 de la Ley 13/2022, de 7 de julio, General de Comunicación Audiovisual.

Por su parte, Alejandro Perales, presidente de la Asociación de Usuarios de la Comunicación, ha comentado que el 85% del contenido que es distribuido por los influencers tiene incluida la publicidad, aunque sea de una forma encubierta, y que solamente en uno de cada cinco casos se avisa de que el contenido mostrado es publicidad.

Desde el punto de vista de la salud y de la salud mental, Abigail Huertas ha hablado de las consecuencias que puede tener para los adolescentes llevar a cabo un consumo no responsable de este tipo de contenidos. Así, se ha mencionado el aumento de patologías como la falta de hábitos saludables en el ámbito de la nutrición o el consumo de tabaco, etc.

Por último, Álvaro Rodríguez de la Calle ha aportado una visión desde el ámbito laboral, comentando que cuando ese influencer es menor de edad tiene que pedir una autorización administrativa para poder desarrollar su contenido y que la clave está en analizar si el servicio que presta ese instagramer o ese influencer menor de edad es o no considerado un espectáculo público.

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