Por: Clara Campos Poyato, abogada experta en Derecho de Familia
El pasado 27 de noviembre tuvimos la oportunidad de asistir al ‘‘diálogos de los lunes’’ organizado por la Sección de Familia. En concreto, se abordaron los problemas más frecuentes en los procedimientos de divorcio internacional. Contando con Flora Calvo y Clara Campos como ponentes, y con Enrique Sanz como moderador del debate.
Para comenzar, Flora Calvo inició la sesión con una exposición sobre cómo deben abordarse los divorcios internacionales. Y ello teniendo en cuenta que todo ha pasado a ser transfronterizo e internacional y que los mismos cada vez son más numerosos dado el incremento de matrimonios entre ciudadanos comunitarios como consecuencia de la libre circulación de personas, el intercambio de estudios (erasmus) y, en general, la facilidad para establecerse en otros países.
Sumándole a todo ello que, además, existe una proliferación de normas para regular estas cuestiones relativas a los divorcios internacionales -normas de origen comunitario, de origen convencional general o de origen interno de cada país-.
Continuaba explicando que, pese a que, en un asunto interno relativo a un divorcio con hijos, el juez se ha de pronunciar en la sentencia sobre la disolución del vínculo, la guarda y custodia, la atribución del uso del domicilio familiar, la pensión de alimentos y si procede o no una pensión compensatoria, la realidad es que, en el ámbito internacional, estas cuestiones se tratan de forma separada aplicando normas jurídicas diferentes.
Todo ello puede dar lugar al ‘‘fraccionamiento del litigio’’ y a que, por ejemplo, el tribunal español sea competente para decidir sobre algunas medidas, pero sobre otras no. Algo que en muchas ocasiones cuesta comprender a los abogados que ejercen la profesión en la jurisdicción española e incluso a nuestros Tribunales pese a que ya existen muchos especializados en Derecho de Familia Internacional.
Para aclarar todo ello, se partió de la resolución de un caso práctico para despejar todas estas dudas que pueden surgir a la hora de plantear un divorcio transnacional. De modo que, mediante este ejercicio práctico (cuyo enunciado encontramos en la diapositiva nº5), se explicó conforme a qué normas se han de resolver las cuestiones previas sobre competencia judicial internacional y ley aplicable de cada una de las medidas a adoptar. Y, en concreto, para este caso se expuso que:
A) Con respecto a la competencia judicial internacional, son de aplicación:
-Divorcio: Reglamento UE 2019/1111(Bruselas II Ter), siendo en este caso competentes los tribunales españoles (art. 3.1. a).
-Responsabilidad parental: Arts. 7 y ss. del Reglamento UE de Bruselas II Ter, no siendo competentes los tribunales españoles, si no los franceses.
-Reclamación de alimentos: Reglamento 4/2009 en materia de alimentos. En este caso según el art. 3 la competencia correspondería a los tribunales franceses.
B) Y, con respecto a la ley aplicable, tendremos en cuenta la siguiente normativa internacional:
-Divorcio: Reglamento UE 1259/2010 sobre ley aplicable a la separación y el divorcio (Reglamento Roma III). En este caso se aplica la ley francesa (art.8).
-Responsabilidad parental: Convenio de la Haya de 1996 sobre protección de menores, siendo aplicable la ley francesa (art. 15).
-Reclamación de alimentos: Protocolo de la Haya de 2007, que indica como aplicable la ley francesa (art. 3).
Al finalizar el caso práctico, Flora continuó con la explicación sobre cómo redactar los fundamentos jurídicos de un divorcio con componente extranjero, desglosando cada apartado de competencia y ley aplicable para cada medida a adoptar.
Tanto la resolución del caso práctico como el documento con la exposición de los fundamentos jurídicos mencionados se encuentran a disposición de los colegiados.
Posteriormente, comenzó la segunda parte de la sesión con el turno de preguntas -tanto las que habían sido formuladas previamente por los interesados, como las que se formularon en directo durante la sesión-.
Y, al respecto -y de forma resumida- se abordaron temas sobre cómo tratar las diferencias en las leyes y los sistemas legales de diferentes países en casos de divorcio internacional; la posibilidad de modificar una sentencia de divorcio extranjera en España con reconocimiento previo (execuátur) o con reconocimiento incidental; el reconocimiento y ejecución de sentencias de divorcio extranjeras en España -tanto si han sido dictadas por un estado parte del R B II Ter, como si lo ha sido por un país con el que España ha firmado un Convenio Bilateral (o, si no se dan los dos casos anteriores y hemos de aplicar el régimen de producción interna, esto es, la Ley de Cooperación Jurídica Internacional en Materia Civil) y la validez en España un matrimonio celebrado en Las Vegas, entre otras.