La Sección de Derecho Sanitario del ICAM analiza las claves jurídicas de las reclamaciones por daños a la salud en una jornada especializada

El pasado 27 de noviembre, la Sección de Derecho Sanitario del Ilustre Colegio de la Abogacía de Madrid organizó una jornada titulada “Casuística en las reclamaciones patrimoniales por daños a la salud: iatrogenia, comiogenia y nosogenia. Determinación quantum indemnizatorio y valoración de los informes de la administración sanitaria demandada”.

El evento, que tuvo lugar en la sede del Colegio, contó con la presentación y moderación de Mª Esperanza Marcos Juárez, presidenta de la Sección de Derecho Sanitario del ICAM, y reunió a destacados expertos en la materia. Intervinieron Benjamín Sánchez Fernández, Magistrado de la Sala 4ª del Tribunal Superior de Justicia de Madrid; María Jesús Hernando González, abogada y manager de indemnización judicial en Relyens; Carlos Hernández Martínez-Campello, abogado de la Asesoría Jurídica del ICOMEM; e Isabel Hurtado Díaz-Guerra, doctora en Derecho, profesora asociada de Derecho Administrativo en la Universidad Autónoma de Madrid y técnico jurídico en el área de responsabilidad.

La jornada permitió un análisis profundo de las reclamaciones patrimoniales por daños a la salud, abordando cuestiones clave como los daños nosocomiales, la determinación del quantum indemnizatorio y el papel de los informes sanitarios en los procedimientos judiciales.

  1. Daños nosocomiales: Se destacó que estos incluyen no solo daños directos derivados de intervenciones médicas, sino también eventos adversos en entornos hospitalarios, como caídas. La jurisprudencia muestra una diversidad de criterios para abordar este tipo de reclamaciones, lo que refleja la complejidad del tema.
  2. Valoración del daño: Los ponentes coincidieron en la ausencia de un baremo específico para el ámbito sanitario, lo que obliga a aplicar de manera orientativa el baremo de accidentes de tráfico, aunque este no está diseñado para la casuística médica. Además, se evidenció una falta de uniformidad en las sentencias relativas al cálculo del quantum indemnizatorio, generando disparidades significativas.
  3. Prohibición de regreso: Se subrayó la importancia de evaluar las actuaciones sanitarias conforme a los conocimientos técnicos y científicos disponibles en el momento de los hechos, sin juzgarlas a la luz de información adquirida posteriormente. Este enfoque respalda la seguridad jurídica en los procedimientos relacionados con la responsabilidad médica.
  4. Valoración de los informes sanitarios: Las recientes sentencias del Tribunal Supremo destacan que los informes presentados por la Administración Sanitaria no deben prevalecer automáticamente sobre los de parte. La clave está en basarse en criterios técnicos y científicos para determinar su relevancia en cada caso.

La actividad organizada por la Sección de Derecho Sanitario del ICAM se consolidó como un foro imprescindible para los profesionales interesados en las reclamaciones patrimoniales en el ámbito de la salud.

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