- Autoras: Mónica Montero Casillas e Irene Briones Martínez, copresidentas de la Sección de Derecho Canónico del ICAM
La Sección de Derecho Canónico, presidida por Mónica Montero Casillas e Irene Briones Martínez, ha celebrado una jornada en la que ha contado con la intervención de Valeska Ferrer Usó, Doctora en Derecho Canónico e investigadora Principal del proyecto académico “Jordán” sobre abuso de poder en la Iglesia de la Compañía de Jesús-Provincia Canónica de España, para tratar un tema de gran actualidad: “Abusos en la Iglesia: posibilidades restaurativas en la justicia canónica”.
Durante su exposición puso de relieve que los abusos, de cualquier tipo, se producen en toda la sociedad y la Iglesia, como parte de ella, no está exenta. Desde el punto de vista del contexto social, realizó un breve recorrido histórico donde se hizo referencia a cómo este problema ha evolucionado y cómo se ha abordado en las distintas décadas desde los años 80, destacando la importancia de las reformas legislativas.
Durante la sesión se destacó la reforma del Libro VI del CIC (2021), que hace referencia a las sanciones penales. Esta modificación concreta la voluntad de poner en el centro a la víctima, sobre todo en lo que atañe a las personas menores de edad. El delito contra el sexto mandamiento con menores ha pasado de ser un delito contra las obligaciones especiales del clérigo a ser un delito contra la vida, la dignidad y la libertad humana. Sin embargo, cuando el sujeto pasivo del delito, la víctima es adulta el delito cometido por un clérigo con violencia, amenazas o abuso de autoridad sigue siendo contra las obligaciones esenciales del clérigo (c. 1395 §3).
La opción por la justicia restaurativa que habilitaría el canon 1446 en estos procesos implica ahondar en elementos que ayuden a víctimas, victimarios y a la sociedad/institución a romper el vínculo generado por el delito y a dinamizar posibles relaciones saludables para todas las partes. Asimismo, Valeska Ferrer Usó indicó que en el marco del proceso penal canónico, estamos llamadas /os a buscar y hallar respuestas jurídico-canónicas que posibiliten ámbitos de reparación, restauración y, si es posible, reconciliación que se establecen en el canon 1341, pero también a través de las penas medicinales y en la adecuación de la aplicación de las medidas impuestas lo que incluye su posible suspensión conforme se recoge en el canon 1344, al tener en cuenta la situación concreta de cada victimario, su disposición a la enmienda, al cambio; y, además, contempla la reparación de la justicia y del escándalo, en donde se incorpora de manera clave a la víctima y a la comunidad.
A modo de conclusiones la ponente puso de manifiesto una serie necesidades para para conseguir estos fines: la necesidad de establecer medidas de protección para “romper el silencio”; una norma procesal penal canónica más amplia que además implique un reconocimiento de normas internacionales; la necesidad de dotar a la víctima y victimario de mayores derechos y garantías procesales; constituir tribunales o secciones penales desvinculadas del ámbito diocesano; establecer conferencias restaurativas y contar con un personal debidamente formado.