«La protección del secreto profesional de la Abogacía de Empresa» ha sido la primera mesa redonda del I Encuentro de la Abogacía de Empresa, organizado conjuntamente por el Ilustre Colegio de la Abogacía de Madrid (ICAM) y el Ilustre Colegio de la Abogacía de Barcelona (ICAB).
La mesa redonda ha sido moderada por Elia Esteban, copresidenta de la Sección de Abogacía de Empresa del ICAM, quien ha destacado la relevancia de este foro para fortalecer el diálogo y la actualización normativa sobre la abogacía de empresa.
El primer ponente, José Ramón Couso, Diputado 2º de la Junta de Gobierno del ICAM, centró su intervención en la definición del abogado y el alcance del derecho al secreto profesional en la normativa vigente. Couso explicó cómo la normativa actual sobre secreto profesional beneficia exclusivamente a los abogados colegiados ejercientes y señaló que se trata de una protección fundamental que espera tenga mayor reconocimiento con la próxima Ley Orgánica del Derecho de Defensa, que “no recoge todo lo que nos hubiera gustado, pero sí recoge otras de sus consecuencias naturales”.
En este sentido, José Ramón Couso incidió en la labor que se ha llevado a cabo desde el ICAM para informar a los Grupos Parlamentarios para regular los amparos colegiales y para que el secreto profesional alcance a la abogacía ‘in house’.
Por su parte, Javier Ramírez Iglesias, Vicepresidente Legal y Associate General Counsel de HP (ACC Europe), aportó una visión internacional sobre la protección del secreto profesional en el contexto de la abogacía de empresa en Europa. Ramírez expuso la evolución normativa en la Unión Europea, haciendo especial énfasis en la jurisprudencia relacionada con el caso Akzo, que distingue entre el secreto profesional aplicable a abogados de empresas y a abogados de despacho. En este sentido, Ramírez incidió en la importancia de revisar esta jurisprudencia a la luz de los recientes cambios en el Derecho de la UE y de los proyectos existentes de modificaciones normativas a nivel nacional.
Además, Ramírez mencionó distintas sentencias clave, como la Sentencia del Tribunal de Justicia (Gran Sala) de 8 de diciembre de 2022, que amplía la protección del secreto profesional al incluir no solo las actividades de defensa, sino también el asesoramiento jurídico. Este fallo asegura que tanto el contenido del asesoramiento como su mera existencia quedan protegidos, lo que refuerza la confidencialidad de las comunicaciones entre abogados y clientes.
Ambos ponentes coincidieron en la necesidad de una actualización normativa que incluya a los abogados de empresa dentro del marco de protección del secreto profesional, subrayando el papel esencial de esta figura para garantizar el derecho de defensa y la confidencialidad en las relaciones jurídicas.