La interacción del Derecho Canónico con el Ordenamiento Jurídico, protagonista en el I Congreso de Derecho Canónico

El pasado 12 de mayo tuvo lugar la primera edición del Congreso de Derecho Canónico, dedicada a la interacción de esta rama del Derecho con el Ordenamiento Jurídico y su impacto en la vida cotidiana. El congreso, que ha podido seguirse en modalidades presencial y online, fue organizado por la Sección de Derecho Canónico del Ilustre Colegio de Abogados de Madrid, el Grupo Especializado de Derecho Canónico del Ilustre Colegio de Abogados de Granada y la Comisión Extraestatutaria de Derecho Canónico del Ilustre Colegio de Abogados de Santa Cruz de Tenerife.

La celebración de este Congreso ha supuesto un hito histórico y ha contado con la participación de ponentes de primer nivel, como Javier Martínez Torrón, Carmen Peña García, Carlos Morán Bustos, Juan José González Rus, Antonio Aznar Domingo y Rafael Unceta González, quienes durante toda la jornada analizaron algunas de las materias más actuales del Derecho Eclesiástico y Derecho Canónico.

La primera ponencia corrió a cargo de Don Javier Martínez Torrón, vicepresidente de la Sección de Derecho Canónico de la Academia de Jurisprudencia y Legislación, quien puso de relieve cómo entran en colisión dos derechos fundamentales: el derecho a expresar y difundir libremente los pensamientos e ideas contemplado en el artículo 20 de la Constitución y el ejercicio de la libertad de religiosa y de culto recogido en el artículo 16. Al abordar estas tensiones es necesario distinguir entre los ataques a las personas y los ataques a las ideas y no confundir los sentimientos, cuestión subjetiva no amparada por el derecho a la libertad de expresión, con la reputación, cuestión objetiva; la necesidad de combatir el discurso de odio sin tener que ampliar excesivamente su concepto, y la relevancia que tiene si estos hechos se realizan en medios públicos o privados o en espacios cerrados o en la calle.

En relación a la creciente polarización social, donde el discurso de odio y la trivialización de la verdad son fenómenos cada vez más normalizados en la sociedad actual, se expusieron las dos formas en las que la agresión verbal se materializa en el ámbito de la libertad religiosa: por un lado, el discurso de carácter antirreligioso, y por otro, el discurso de origen religioso que puede resultar ofensivo para personas con sensibilidades distintas.

Sin embargo, pese a las limitaciones que se establecen, existe un margen para la grosería por el propio ejercicio del derecho a la libertad de expresión. En este sentido, se expuso que el Tribunal Europeo de Derechos Humanos distingue entre la declaración de hechos y expresiones de opinión, de tal forma que la libertad de expresión no garantiza el derecho a mentir, pero sí el derecho a expresar la propia opinión si hay una base fáctica suficiente, concepto este último que requerirá una adecuada interpretación y delimitado a la luz de las distintas casuísticas. Además, se puso de relieve la limitada acción del derecho y la importancia de la educación para la prevención de estas situaciones y el margen de actuación de la libertad ante las situaciones de duda.

De la mano de Juan José González Rus, abogado y profesor de Derecho Penal de la Universidad de Córdoba, los asistentes al Congreso pudieron conocer cómo la Iglesia está adaptándose a la regulación estatal y actuando en el ámbito de compliance ante las disposiciones penales en el ámbito de la responsabilidad de la persona jurídica. En este sentido, se destacó la importancia de conocer los entes e instituciones propias de la Iglesia ante la imposibilidad de trasladar los modelos que en este sentido se implantan en el ámbito mercantil o corporativo. La realidad de la Iglesia es compleja y requiere la adaptación de medidas propias, tanto para las entidades que tienen personalidad jurídica a las que resulta de aplicación lo dispuesto en el artículo 31 Bis CP, como a las entidades que tienen personalidad jurídica solo en el ámbito canónico, a las que resultaría de aplicación lo dispuesto en el artículo 129 CP.

En consecuencia, los programas de cumplimiento normativo deben establecerse desde el derecho canónico, donde se establecen los criterios organizativos y conjugar el encuentro de las categorías penales, el estudio de los delitos que deben prevenir y los requisitos que la ley determina para los programas de compliance.

En tercer lugar, y centrados ya en el ámbito más conocido del Derecho Canónico, el ámbito matrimonial, Doña Carmen Peña García, Presidenta de la Asociación Española de Canonistas, Directora del Master de Cusas Matrimoniales de la Universidad pontificia Comillas y Defensora del Vinculo del Tribunal Eclesiástico de Madrid, nos habló de la paridad de los cónyuges desde la igualdad en el matrimonio y la derivada corresponsabilidad parental respecto de los hijos, espetando la libertad de los esposos a decidir cómo organizase para atender a la familia. Esta expresión es ampliamente conocida en el ámbito estatal, pero también es largamente defendida y puesta de manifiesto a través del magisterio de la Iglesia, como en el discurso del Papa Benedicto XVI a la Rota Romana en el año 2013, o la Exhortación Apostólica Amotis Laetitica del Papa Francisco o bien con la redacción del actual Código de Derecho Canónico, como en el canon 1135.

Igualmente, Peña destacó el tratamiento que los distintos tribunales habían dado a esta materia como elementos que pueden dar lugar a una causa de nulidad, bien a través de la incapacidad para asumir las obligaciones esenciales del matrimonio, canon 1095.3, siempre que venga motivado por una causa de incapacidad psíquica o bien a través de la simulación, ante la voluntad del cónyuge de no querer la paridad conyugal.

Durante la sesión de tarde, el profesor de la Universidad de La Laguna Antonio Aznar Domingo y el fiscal Rafael Unceta González expusieron de forma conjunta y práctica la fundamentación jurídica del reconocimiento de las sentencias de nulidad dictada por un Tribunal Eclesiástico y de las resoluciones de matrimonio rato y no consumado a través del acuerdo entre el Estado Español y la Santa Sede, así como también a través de la Ley de Cooperación Internacional. Además, se desgajaron los supuestos en los que procede el reconociendo y cómo el abogado ha de fundamentar su petición o cómo determinar la competencia de los tribunales, recorriéndose el camino procesal hasta que es dictada una resolución de reconocimiento de nulidad. Asimismo se señalaron algunas situaciones donde hay una necesidad de abogar por la necesidad de plasmar la realidad fáctica a la realidad registral sobre el estado de las personas.

El cierre de este I Congreso de Derecho Canónico fue realizado por Mons. Carlos Moran, decano y auditor del Tribunal de la Rota de la Nunciatura Apostólica, quien realizó una ponencia sobre la prueba en las anomalías graves en las causas de incapacidad – capacidad consensual. Una de las grandes dificultades en los supuestos de incapacidad es la prueba, donde se entre cruzan un concepto jurídico y la declaración jurídica de incapacidad que tiene una base científica psiquiátrica.

La capacidad consensual requiere un acto de voluntad que da vida al objeto del matrimonio; si son incapaces de prestar el consentimiento, nos encontramos ante un matrimonio nulo que requiere de una adecuada prueba, distinguiéndose ésta a los distintos medios de prueba como lo son la declaración de partes, prueba testifical, documental y la prueba pericial. La prueba pericial es necesaria en situaciones de enfermedad mental, término que posteriormente dio paso al termino de anomalía, es decir, en los supuestos de incapacidad consensual el 1095.3. Así mismo, se puso de relieve que la prueba pericial no vulnera la dignidad de la persona ni se basa en hechos íntimos del sujeto, sino de realidades objetivas vividas por el otro cónyuge, propia de la intimidad conyugal.

Durante la ponencia quedó clara la necesaria adopción por el juez de las debidas precauciones para que la pericia, incluso sobre actas, sea necesaria, conveniente y útil. La pericia en estas situaciones permite alcanzar la certeza moral sobre un determinado caso, no debiendo olvidar que el perito no es testigo, pero puede ser asesor cuando aporta datos científicos ofreciendo un juicio valorativo desde la ciencia de la es experto.

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