El Ilustre Colegio de la Abogacía de Madrid celebró ayer la jornada “Vientos de cambio en la protección del secreto profesional de los abogados in-house en derecho de la competencia”, una sesión organizada por la Sección de Derecho de la Competencia en la que se analizó la situación actual de la confidencialidad de las comunicaciones de los abogados de empresa en el ámbito del derecho de la competencia.
El encuentro fue inaugurado por el Decano del ICAM, Eugenio Ribón, y contó con la intervención de la diputada responsable del Área Internacional del Colegio, Teresa Mínguez Díaz, Vicepresidenta de la European Company Lawyers Association (ECLA), Directora Legal, Oficial de Cumplimiento e Integridad de Porsche Ibérica, S.A., así como con la participación de Belén Irissarry Robina, counsel y abogada especialista en derecho de la competencia en Clifford Chance, y Javier Ramírez Iglesias, VP Legal y secretario general asociado de HP Inc. y Head of Advocacy de ACC Europe Association of Corporate Counsel. La sesión fue moderada por Maritza Núñez, copresidenta de la Sección de Competencia del ICAM.
“El secreto profesional pertenece a la defensa”
En su intervención inaugural, Eugenio Ribón subrayó que el debate sobre el secreto profesional de los abogados in-house “no es menor ni meramente corporativo”, sino que afecta directamente a “la independencia profesional, el derecho de defensa, la seguridad jurídica y, en definitiva, el Estado de Derecho”. El Decano defendió que “un abogado in-house es abogado” y recordó que está sometido a deberes deontológicos, exigencias de independencia técnica, deber de confidencialidad y responsabilidad profesional.
“El secreto profesional no es un privilegio del abogado, es una garantía del ciudadano, de la empresa, de la defensa efectiva y del correcto funcionamiento de la justicia”, afirmó Ribón, quien incidió en que “sin confidencialidad no hay confianza, sin confianza no hay asesoramiento jurídico libre y sin asesoramiento jurídico libre la defensa queda debilitada”.

La jornada sirvió también para poner en valor la estrategia que el ICAM viene desplegando en los últimos años en defensa del secreto profesional y, de forma específica, de su reconocimiento para la abogacía de empresa. Ribón recordó que el Colegio ha impulsado “una hoja de ruta clara” a través de seminarios internacionales, encuentros de abogacía de empresa, actuaciones de amparo colegial y propuestas normativas dirigidas a reforzar esta protección.
Asimismo, destacó la dimensión europea de esta labor, con la colaboración del ICAM con ECLA, el posicionamiento de Madrid como punto de encuentro de este debate y el traslado formal a la Comisión Europea de una posición firme en defensa del secreto profesional para los abogados in-house, especialmente en el marco de la revisión de las normas europeas de competencia.
Antes de finalizar, el Decano enfatizó que “el secreto profesional no pertenece al abogado, pertenece a la defensa”, y su protección “no puede depender del lugar desde el que el abogado ejerza, sino de la función que desempeñe y de los deberes profesionales que asume”.
El caso Akzo, a debate
Por su parte, Teresa Mínguez centró su intervención en la doctrina europea derivada del caso Akzo Nobel, que, según explicó, “constituye todavía hoy el principal obstáculo para el reconocimiento pleno del secreto profesional del abogado in-house en el ámbito del derecho de la competencia de la Unión Europea”. A su juicio, dicha doctrina “responde a una concepción histórica hoy ya superada” por la Carta de Derechos Fundamentales de la Unión Europea, la evolución de los sistemas de compliance, la jurisprudencia reciente del TJUE y la realidad actual del mercado interior europeo.
Mínguez advirtió de que excluir al abogado interno del secreto profesional “es incompatible con el modelo moderno de gobernanza corporativa” y defendió que el abogado in-house es hoy “el primer garante del compliance, gestor de riesgos regulatorios, coordinador de investigaciones internas y principal interlocutor con las autoridades”.

La Diputada del ICAM también puso el foco en el marco español, destacando que la Ley Orgánica 5/2024 del Derecho de Defensa refuerza la garantía de confidencialidad de las comunicaciones entre profesional de la abogacía y cliente, regulando mediante Ley Orgánica, el secreto profesional, sin hacer distingos entre abogado externo o interno. En este sentido, señaló que el secreto profesional “pasa a ser una garantía legal y procesal de primer orden” y defendió que España adopta una visión funcional de esta protección, vinculada a la función jurídica y no al formato organizativo desde el que se ejerce. “El secreto profesional debe seguir a la función jurídica y no al vínculo laboral”, afirmó Mínguez, concluyendo que el reconocimiento uniforme del legal professional privilege para los abogados in-house “no es un privilegio corporativo, sino una condición estructural para un mercado interior competitivo, innovador y estratégicamente autónomo”.
Teresa Minguez se refirió, además, a la relación entre el reconocimiento uniforme de legal profesional privilege para abogados inhouse a nivel europeo y la Estrategia de la Competitividad de la UE para 2024-2029, concebida precisamente para reforzar la competitividad europea mediante la innovación, la descarbonización y la autonomía estratégica en un contexto de creciente competencia global.
Señaló que la falta de reconocimiento uniforme del legal professional privilege para abogados in house fragmenta el mercado interior, genera desigualdad competitiva y debilita el level playing field del artículo 26 TFUE. Esta inseguridad jurídica actúa como un “impuesto invisible” sobre la innovación, al desincentivar la gestión temprana de riesgos, encarecer proyectos transfronterizos y distorsionar la toma de decisiones estratégicas y compromete la autonomía estratégica europea al debilitar la función de los departamentos jurídicos internos y reducir la eficacia del compliance y de la buena regulación.
La competitividad europea no puede construirse sobre un mercado interior jurídicamente fragmentado, en el que la protección del asesoramiento legal interno dependa del Estado miembro o de la autoridad actuante. Un reconocimiento uniforme del legal professional privilege para los abogados in house no es un privilegio corporativo, sino una condición estructural para un mercado interior competitivo, innovador y estratégicamente autónomo.

La evolución europea del secreto profesional
Durante la jornada, Javier Ramírez Iglesias, VP Legal y secretario general asociado de HP Inc. y Head of Advocacy de ACC Europe Association of Corporate Counsel, analizó la evolución del reconocimiento del secreto profesional de la abogacía de empresa en los distintos Estados miembros de la Unión Europea.
Según explicó, desde la sentencia Akzo Nobel “ha habido una evolución, una verdadera tendencia” que justificaría que, si hoy llegara un nuevo caso al Tribunal de Justicia de la Unión Europea, “el tenor de la sentencia debería ser diferente”. En este sentido, señaló que el análisis realizado en 2010 partía de un contexto ya superado y de una fotografía limitada de los ordenamientos nacionales, mientras que hoy puede defenderse la existencia de “una tendencia predominante” a favor del reconocimiento del secreto profesional de los abogados in-house en Europa.
Ramírez Iglesias repasó distintos desarrollos normativos y jurisprudenciales producidos en países como Bélgica, Países Bajos, Portugal, Finlandia, Alemania, Hungría, España o Francia, y puso el acento en la evolución de la Carta de Derechos Fundamentales de la Unión Europea y de la jurisprudencia del TJUE. También destacó precedentes europeos en los que se admite que profesionales integrados en una organización puedan actuar con independencia funcional, siempre que existan garantías suficientes y ausencia de conflictos de intereses. A su juicio, todos estos elementos refuerzan la necesidad de revisar la doctrina Akzo y de reconocer que el secreto profesional del abogado de empresa forma parte de las garantías propias de una abogacía moderna y plenamente integrada en los sistemas de cumplimiento normativo.



Por su parte, Belén Irissarry Robina, counsel y abogada especialista en derecho de la competencia en Clifford Chance, abordó la noción de independencia del abogado en otras áreas del Derecho europeo, subrayando que el debate no puede analizarse como una cuestión aislada del Derecho de la Competencia. Irissarry explicó que, aunque el caso Akzo configuró una noción de independencia basada en un requisito positivo —la sujeción del abogado a normas legales, profesionales y éticas— y otro negativo —la ausencia de relación laboral con el cliente—, la evolución reciente de la jurisprudencia europea invita a superar aproximaciones excesivamente formalistas.
En este sentido, analizó la interpretación del artículo 19 del Estatuto del Tribunal de Justicia de la Unión Europea y la evolución de la jurisprudencia sobre la representación letrada ante los órganos jurisdiccionales europeos. Según expuso, el Tribunal de Justicia ha ido restringiendo las situaciones en las que puede negarse la independencia del abogado, exigiendo que exista un vínculo con un efecto “manifiestamente perjudicial” para dicha independencia. Para Irissarry, esta evolución permite afirmar que “algo está cambiando” y abre la puerta a considerar que determinadas relaciones laborales, cuando están sometidas a normas profesionales, deontológicas y garantías suficientes, no deberían excluir automáticamente la independencia ni la protección del secreto profesional.
Con esta jornada, el ICAM refuerza su compromiso con una defensa sólida, moderna y garantista del secreto profesional, entendido no como una prerrogativa corporativa, sino como una pieza esencial del derecho de defensa, de la seguridad jurídica, del cumplimiento normativo y de la competitividad de las empresas europeas.