El Colegio de la Abogacía de Madrid celebró ayer una jornada organizada por la Sección de Abogados Penalistas y la Sección de Infancia y Adolescencia, en la que destacados juristas analizaron la nueva responsabilidad penal de los centros educativos en casos de acoso escolar.
El evento, presentado por María Giráldez de Luis, copresidenta de la Sección de Infancia y Adolescencia del ICAM, contó con la participación de Vicente Magro Servet, magistrado de la Sala de lo Penal del Tribunal Supremo; Fermín Javier Echarri Casi, magistrado de la Sala de lo Penal de la Audiencia Nacional; y Carlos Gómez-Jara Díez, profesor titular de Derecho Penal y abogado.
El compliance como herramienta de prevención
Uno de los principales temas abordados fue la necesidad de implantar programas de cumplimiento normativo en los centros educativos para prevenir el acoso escolar y establecer mecanismos eficaces de denuncia y control.
Vicente Magro subrayó la importancia de aplicar los principios del artículo 31 bis del Código Penal al ámbito educativo, asegurando que la responsabilidad penal de los centros es una realidad inminente. “Esto no es cuestión de resolverlo con dinero. Ningún padre ni ninguna madre va a coger ni un euro manchado de sangre cuando su hijo se ha suicidado por no soportar el acoso escolar. No es cuestión de que una póliza de seguros indemnice la muerte de un niño. Nunca la responsabilidad civil es solución de un crimen, de un asesinato, de un suicidio, en este caso, de un menor”, afirmó.
En este sentido, Magro aseguró que era necesario “un Pacto de Estado urgente en todo el país, entre todos los operadores educativos, Ministerio de Educación y las comunidades autónomas para frenar esta lacra y crear un programa de prevención nacional”.
Carlos Gómez-Jara enfatizó la urgencia de modificar el enfoque legal actual, señalando que, mientras el acoso escolar solo conlleva responsabilidad civil para los centros, otros tipos de acoso, como el laboral o el sexual, tienen sanciones penales claras. En su opinión, haciendo una analogía con el mundo empresarial, los centros educativos deben ser responsables penalmente si no implementan medidas efectivas contra el acoso. “Hay una preocupante ausencia de sanciones administrativas a los centros pese a la gravedad de algunos hechos, lo que deja al Derecho Penal como único instrumento real de protección”, aseguró.
Juzgados especializados y sanciones penales para centros educativos
La jornada también puso de relieve la reciente creación de los Juzgados de Violencia contra la Infancia y la Adolescencia, que entrarán en funcionamiento en julio de este año. Según Vicente Magro, estos órganos permitirán abordar con mayor eficacia los casos de acoso escolar y la posible imputación penal de los centros educativos.
En este sentido, los ponentes analizaron el artículo 66 bis del Código Penal, que prevé sanciones para las personas jurídicas, incluyendo la clausura temporal o definitiva de colegios reincidentes en casos de acoso escolar. Además, se destacó la relevancia del artículo 31 ter, que establece la imposibilidad de identificar a una persona física responsable como causa de imputación de la entidad.
El abogado Gómez-Jara planteó la creación de un Registro Público de Centros Escolares con condenas penales, con el fin de promover la transparencia y la responsabilidad en el sector educativo. Asimismo, propuso desarrollar e implementar un decálogo obligatorio de cumplimiento normativo (Compliance) para los centros educativos, estableciendo un estándar mínimo para la prevención de delitos.
Responsabilidad de los centros extranjeros en España
Por su parte, Fermín Javier Echarri abordó la situación de los centros educativos extranjeros con sede en España, asegurando que estos no están exentos de la jurisdicción penal española. “Si un delito se comete en territorio español, los colegios extranjeros también están sometidos a la normativa nacional”, afirmó.
Asimismo, recordó que la Ley 8/2021 de Protección Integral a la Infancia y la Adolescencia establece la obligatoriedad de designar un Coordinador de Bienestar y Protección en cada centro escolar. Este coordinador tiene la doble función de garantizar la seguridad del alumnado y actuar como garante en la prevención del acoso escolar.





