“El próximo domingo entraremos en una situación de indefensión jurídica en la que se va a producir una falta de certeza sobre hasta dónde van a llegar las medidas y cuáles van a entrar en vigor”. Con estas palabras, el presidente de la Sección de Derecho Administrativo del Colegio de Abogados de Madrid, Alberto Dorrego, ha alertado hoy sobre las dudas legales que plantea el marco jurídico que establece el Real Decreto–ley 8/2021, de 4 de mayo, para combatir la pandemia una vez decaiga el estado de alarma el próximo 9 de mayo.
En el marco de una jornada de debate organizado por el ICAM en colaboración con la Asociación de Comunicadores e Informadores Jurídicos (ACIJUR), moderada por la periodista Patricia Rosety, Dorrego ha recordado que hay dos tipos de restricciones que ahora están en vigor: las medidas relativas a decisiones de ocio y espectáculos, como el horario de apertura y cierre de los establecimientos y el aforo máximo en las mesas, y las que afectan a los derechos fundamentales de los ciudadanos.
Sobre las primeras, Dorrego ha explicado que “las pueden adoptar cada una de las Comunidades Autónomas ya que cuentan con un marco normativo que les da competencias”. Sin embargo, “lo que las Comunidades Autónomas no pueden hacer es tomar decisiones sobre medidas que afecten a los derechos fundamentales de las personas como la libre circulación territorial, el confinamiento domiciliario, o la limitación del aforo máximo en el interior de los hogares. Esto solo se podría restringir con medidas más extensas como los estados excepcionales de Alarma o Excepción. Para ello las Comunidades Autónomas tendrían que pedir autorización judicial y en muchos casos no se va a poder llevar a cabo”.
En esa misma línea, el Letrado de las Cortes Generales Alfonso Cuenca ha recordado que estas medidas solo pueden adoptarse en el marco de un estado de alarma o excepción. “Se ha debatido si la ley sanitaria cubriría estas medidas: en mi opinión, no, al afectar a derechos fundamentales. Si no se reforma la legislación sanitaria, el único marco es en un estado de alarma o excepción. La solución o cauce jurisdiccional idóneo es la aplicación del 116”
Mayor responsabilidad para las autoridades sanitarias
Uno de los asuntos que más ha centrado la atención de los expertos ha sido la derivación a los jueces para decidir sobre unas medidas que, en su opinión, corresponde asumir a los responsables políticos y administrativos de la salud pública. “Se está trasladando a los órganos jurisdiccionales una función que les es impropia como es decidir sobre la política de salud y sobre medidas que son esencialmente administrativas, una codecisión o autorización compartida sin que los jueces sean ni las personas ni la judicatura el ámbito más idóneo para ello, los Tribunales están para corregir, no para codecidir”, ha advertido Dorrego.
“Al final lo que hacemos es tomar decisiones que deberían adoptarse en el ámbito científico o epidemiológico, y se están haciendo en un ámbito jurídico. La potestad de los jueces debería limitarse a analizar si una medida es conforme a la Ley o no. Deberíamos poner el foco en el acierto de las decisiones para hacer frente a la pandemia y dar mayor cobertura jurídica para llevarlas a cabo. Es por ello que la responsabilidad debería recaer en las administraciones sanitarias sobre la base de criterios científicos”, ha reclamado.
Una opinión coincidente con el reciente informe dictado por el Gabinete Técnico del Tribunal Supremo, que alerta sobre una “insuficiencia” en el decreto-ley del Gobierno para regular y limitar derechos fundamentales como el toque de queda o el confinamiento domiciliario.
De cara al futuro, la gran pregunta a la que deben responder los poderes públicos es si las medidas sanitarias deben ser ya otras más rebajadas o las mismas que se han adoptado hasta ahora. En caso de que fuera necesario mantener restricciones que afecten a derechos fundamentales, los juristas abogan por mantener el estado de alarma.
En este sentido, Cuenca ha lamentado que en nuestro país ”tenemos una cierta imagen peyorativa sobre tomar medidas como el Estado de Alarma y el de Excepción, pero estos estados que en un principio limitan derechos fundamentales en realidad son una garantía para los ciudadanos y una riqueza de nuestro bagaje jurídico”.