Crónica de la sesión de la Sección de Familia y Sucesiones aspectos de la división de la cosa común en los procesos de familia

El pasado 28 de marzo, la Sección de Familia y Sucesiones del Colegio de Abogados de Madrid abordó una jornada sobre los problemas que presenta la acción de división de la cosa en los procesos de familia, dentro del marco ya complejo que tiene en sí mismo considerado el ejercicio en general de dicha acción divisoria.

Para ello, los asistentes contaron con la ponencia que impartió Miguel Guerra Pérez, presidente de la Sección del ICAM de Derecho Procesal, profesor de la asignatura en la Facultad de Derecho de la Universidad Carlos III de Madrid, director de producto y base de datos SEPIN Proceso Civil, y miembro del Consejo Académico de la Fundación para la Investigación del Derecho y la Empresa (FIDE).

Tras recordar que la Ley contempla ya desde 2012 la posibilidad de acumulación con las demandas de separación, divorcio, nulidad de matrimonio y las que tengan por objeto obtener la eficacia civil de las resoluciones o decisiones canónicas, y que esa vía procesal no está reconocida para los casos de parejas no casadas, no dejó de notar que puede presentarse la necesidad de articular la división de la cosa o cosas comunes al margen o después del proceso matrimonial.

Entre los muchos aspectos de la problemática, abordó los referentes a la determinación de la cuantía, que tiene su repercusión en derivaciones tales como el régimen de recursos y de las costas procesales, el posible allanamiento, etc. destacando la necesidad de cuidar muy especialmente el contenido de la petición que se deduzca, con la recomendación de tratar de usar fórmulas imaginativas que permitan solventar de antemano los problemas que después se producirán en la fase de ejecución.

A este propósito, señaló que, al no haber una regulación específica para la forma de llevar a efecto la división o venta de la cosa o cosas comunes, hay una variada y muchas veces contradictoria manera de encararla por distintos órganos jurisdiccionales, ofreciendo sobre ello, junto a las opciones que se plantean en el plano teórico, un amplio muestrario de resoluciones judiciales.

El ponente apostó por buscar soluciones como la venta por convenio de realización, los acuerdos en jurisdicción voluntaria, la vía notarial, la sugerencia de acordar diversos extremos también en el supuesto de que se siga la ejecución por la vía de apremio, o incluso la posible realización de una “vistilla” con el Letrado de la Administración de justicia.

Aportó finalmente amplia jurisprudencia del Tribunal Supremo y doctrina de las Audiencias Provinciales y no dejó de tocar el espinoso y oscuro tema de los gastos que en todo ello se implican.

La jornada suscitó singular expectación, pues en el mismo día de su anuncio, ya estaba cubierto el cupo de las inscripciones presenciales y su seguimiento telemático fue muy amplio.

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