Ayer, 21 de octubre, tuvo lugar en el Salón de Actos del Ilustre Colegio de la Abogacía de Madrid una jornada organizada por la Sección de Derecho Societario y Gobierno Corporativo, bajo el título: “Los conflictos de interés de socios y administradores como origen de disputas societarias”.
La sesión contó con una destacada asistencia de colegiados y se centró en el análisis de los conflictos de interés tanto de socios como de administradores en sociedades cerradas, y los mecanismos legales para su resolución.
La sesión fue moderada por María Ángeles Alcalá, Catedrática de Derecho Mercantil de la Universidad de Castilla-La Mancha y Of Counsel de Ramón y Cajal Abogados, quien dio paso a las intervenciones de Pedro Portellano, Catedrático de Derecho Mercantil de la Universidad Autónoma de Madrid y Of Counsel de Garrigues, y Antonio Pipó, socio del área Procesal de Cuatrecasas.
Durante la jornada, los expertos profundizaron en las situaciones en las que los administradores pueden encontrarse en conflicto de interés con las decisiones a tomar por la Junta, y cómo este tipo de conflicto puede desencadenar disputas entre los socios. Uno de los puntos clave analizados fue la privación del derecho de deliberación y voto al administrador conflictuado, una medida que el legislador adopta como mecanismo de prevención para evitar que este pueda influir en los acuerdos mediante su participación en los debates.
Asimismo, se abordaron las principales vías de actuación frente a situaciones de deslealtad o conductas perjudiciales por parte de los administradores. Entre las soluciones analizadas, se destacó la posibilidad de impugnar los acuerdos sociales, la acción de responsabilidad contra los administradores, la nulidad de las actuaciones que vulneren el deber de lealtad y, finalmente, la cesación y remoción de los administradores implicados.
Por otro lado, los ponentes subrayaron la relevancia de la responsabilidad penal en estos casos, especialmente en situaciones de delitos patrimoniales como la estafa y la apropiación indebida, recordando que estas conductas no solo generan conflictos societarios, sino que también pueden acarrear graves consecuencias legales.