Con el objetivo de reforzar la seguridad jurídica en los procedimientos de familia y adaptarlos a los estándares constitucionales e internacionales, el Ilustre Colegio de la Abogacía de Madrid ha reunido esta semana a más de 240 profesiones del sector legal y otros estamentos jurídicos en su I Congreso de Derecho de Familia y Sucesiones.
Organizado por la Sección de Familia y Sucesiones del ICAM, el congreso ha ofrecido un diagnóstico técnico y actualizado sobre los retos jurídicos derivados de la transformación de los modelos familiares, la creciente internacionalización de los litigios, la evolución jurisprudencial en materia de igualdad y el impacto de la reciente Ley Orgánica 1/2025 de eficiencia del servicio público de Justicia.

A lo largo de las distintas sesiones, se ha dibujado un mapa preciso de las reformas necesarias para fortalecer la justicia de familia desde un enfoque técnico, garantista y con perspectiva humana. Entre las principales propuestas surgidas del Congreso figuran la revisión del artículo 3 de la Ley 1/2025 para adecuarlo a los estándares del Derecho europeo, la inclusión de la violencia económica en la legislación de género, la implantación de protocolos específicos en casos de sustracción internacional, la armonización del tratamiento sucesorio tras el divorcio y el diseño de herramientas fiscales que permitan anticipar riesgos en los procedimientos de familia.
Autonomía de la voluntad y sus límites
Uno de los principales ejes de debate ha sido el avance de la autonomía de la voluntad en las relaciones familiares, visible en el auge de las capitulaciones matrimoniales, de los pactos pre y post matrimoniales, o convenios de regulación de la convivencia. Sin embargo, ponentes y operadores jurídicos han coincidido en la necesidad de mantener claros los límites existentes en este giro contractualista cuando entra en juego el interés superior del menor, principio estructural del Derecho de Familia que encuentra amparo en los artículos 1 y 10 de la Constitución Española y en los compromisos internacionales suscritos por España, como la Convención sobre los Derechos del Niño.
El Tribunal Constitucional, en su reciente sentencia 26/2024, ha reforzado esta doctrina al subrayar que las decisiones en el ejercicio de la patria potestad deben favorecer el libre desarrollo de la personalidad del menor, especialmente en contextos de desacuerdo entre progenitores.
Ley Orgánica 1/2025 y procedimientos transfronterizos
El congreso ha prestado también especial atención a las consecuencias de la entrada en vigor de la Ley Orgánica 1/2025, cuya aplicación a los procedimientos con elemento internacional ha generado incertidumbre en los juzgados. El artículo 3, que introduce una nueva definición de “procedimiento transfronterizo”, ha sido objeto de numerosas intervenciones por su potencial incompatibilidad con los reglamentos europeos en materia de familia, en particular Bruselas II ter. Abogados y magistrados han alertado del riesgo de inseguridad jurídica, forum shopping y vacíos de competencia, proponiendo su exclusión a fin de no generar indefensión al justiciable que tiene derecho a interponer su demanda ante los tribunales españoles. También se ha puesto el foco en el papel que puede desempeñar el notariado en la resolución extrajudicial de controversias familiares con dimensión internacional.
Violencia económica como forma de violencia de género
Una de las aportaciones más significativas del Congreso ha sido la apuesta decidida por reconocer la violencia económica como una forma específica de violencia de género, merecedora de tratamiento jurídico autónomo. A partir de una batería de 20 criterios jurídicos y procesales, expertos como el magistrado del Supremo Vicente Magro han propuesto su tipificación expresa en la Ley Orgánica 1/2004, la reforma del artículo 227 del Código Penal y la adopción de medidas concretas en el ámbito procesal, como la competencia reforzada de los Juzgados de Violencia sobre la Mujer en caso de impagos reiterados o la incorporación de informes periciales económicos.
El fenómeno se ha abordado no solo como una cuestión de ejecución de resoluciones, sino como una forma estructural de control y dependencia que exige respuestas jurídicas adaptadas. En este sentido, se ha destacado la relevancia de la nueva Directiva (UE) 2024/1385, que reconoce de forma explícita la violencia económica en el marco de la violencia contra las mujeres.
Sustracción internacional de menores
En el ámbito de la sustracción internacional de menores, las ponencias han abordado con detalle la evolución de la jurisprudencia del Tribunal Europeo de Derechos Humanos, especialmente a partir de los casos Verhoeven c. Francia y Veres c. España. A la luz de estas resoluciones, los expertos han subrayado la necesidad de garantizar un retorno seguro, evitar automatismos, reforzar la motivación judicial y asegurar en todos los casos la audiencia del menor, tal y como exige la Convención de los Derechos del Niño. Estas exigencias deben integrarse, según se defendió, en los protocolos judiciales y administrativos que articulan la aplicación coordinada del Convenio de La Haya de 1980, el Convenio de Estambul y el reglamento Bruselas II ter, con una mirada que incorpore perspectiva de género.
Sucesiones postdivorcio
Las implicaciones del divorcio en materia de sucesiones ha sido otro de los puntos de análisis destacados. A partir de la jurisprudencia del Tribunal Supremo (sentencias 531/2018 y 539/2018) y de una reciente instrucción de la Dirección General de Seguridad Jurídica y Fe Pública, se debatió la falta de automatismo en la revocación de las disposiciones testamentarias a favor del excónyuge. Se propuso impulsar la reforma del código civil en materia de sucesiones, y mientras tanto promover testamentos con cláusulas preventivas, valorar la figura del fideicomiso de residuo y revisar críticamente el régimen de legítimas. También se llamó a reforzar la formación notarial y registral para evitar litigios innecesarios en este ámbito
Gananciales y fiscalidad
La liquidación del régimen económico matrimonial, y en particular el reparto del patrimonio común, fue objeto de un análisis técnico que puso de relieve no solo la dispersión de criterios judiciales —sobre la valoración de bienes, costas procesales o cosa juzgada—, sino también el impacto fiscal que pueden tener determinadas decisiones. Se alertó de que una configuración inadecuada del reparto puede activar tributos como el IRPF, el Impuesto de Sucesiones y Donaciones, el de Transmisiones Patrimoniales, Actos Jurídicos Documentados o la plusvalía municipal, con consecuencias económicas significativas. En el caso de la Comunidad de Madrid, las diferencias entre aplicar ITP (hasta un 6 %) o AJD (0,75 %) resultan especialmente relevantes. Por ello, se propuso elaborar una guía fiscal orientativa dirigida a abogados y jueces, que permita anticipar correctamente las implicaciones tributarias en la liquidación de gananciales.
Derecho y arte del matrimonio
Como colofón a un encuentro que ha abarrotado durante dos días el Patio del ICAM con más de 240 asistentes, la ex vicepresidenta del Tribunal Constitucional, Encarnación Roca, y el magistrado del Juzgado de Primera Instancia nº 24 de Madrid y presidente de Plataforma Familia y Derecho, Juan Pablo González, han ofrecido dos perspectivas complementarias: una reflexión sobre la evolución del matrimonio a través del arte, la historia y la teoría jurídica, y una defensa decidida de la necesidad de fortalecer la especialización judicial en materia de familia, infancia y capacidad.



En su intervención, Roca ha defendido la necesidad de una formación transversal y rigurosa en el ejercicio de la abogacía de familia, recordando que “el Código Civil hay que aplicarlo entero”, y no solo en lo relativo al Derecho de Familia. Seguidamente, y partir del análisis de obras de arte, episodios históricos y referencias literarias, ofreció una lectura crítica de la evolución del matrimonio como institución jurídica, desde su origen patrimonial y social hasta su configuración moderna como contrato civil basado en el consentimiento y —progresivamente— en el amor.
Así, subrayó que el consentimiento libre de coacciones es el núcleo del vínculo conyugal, analizó el papel histórico de los capítulos matrimoniales como herramienta económica y contractual, y alertó sobre los riesgos de basar exclusivamente la institución matrimonial en el afecto. A su juicio, el amor, siendo un elemento relevante, es también incontrolable y contingente, y por tanto no puede constituir el único fundamento jurídico del matrimonio, lo que implica una comprensión más estructural y menos idealizada del Derecho de Familia. Como conclusión, defendió que el matrimonio sigue siendo la base jurídica sobre la que se construye la familia en las sociedades occidentales, independientemente de las motivaciones personales de quienes lo contraen.
Secciones especializados y formación
Por su parte, González advirtió de las profundas desigualdades que todavía persisten en el acceso a una justicia especializada en materia de familia, infancia y capacidad. Según explicó, las secciones especializadas existentes en España no alcanzan a cubrir ni siquiera a la mitad de la población nacional, lo que genera una doble velocidad judicial: una más técnica y predecible allí donde existen órganos especializados, y otra mucho más limitada en calidad y garantías en el resto del territorio.
En este contexto, señaló que una de las prioridades de la Plataforma Familia y Derecho será promover la creación de nuevas secciones especializadas allí donde la carga de trabajo lo justifique, así como impulsar la creación de secciones únicas en los partidos judiciales con menor volumen de población.
González subrayó también que la especialización no debe limitarse a los magistrados, sino extenderse a todos los profesionales que intervienen en los procesos de familia —como fiscales, letrados de la Administración de Justicia, etc.—, para garantizar una respuesta integral.