La letrada María Areta Martínez ganó el Premio Secciones 2021 en la Sección de Derecho Laboral con su trabajo “La reducción de jornada por guarda legal y su concreción horaria: análisis desde el Derecho sustantivo y procesal».
El trabajo analiza diversas cuestiones de Derecho sustantivo y procesal que plantean tanto la reducción de jornada por cuidado directo de un hijo a cargo menor de 12 años de edad (art. 37.6.párrafos 1º y 2º ET) como su posterior concreción horaria (art. 37.7 ET).
Desde el ámbito del Derecho sustantivo, el trabajo comienza identificando los distintos regímenes jurídicos que actualmente ordenan la reducción de jornada por guarda legal y su concreción horaria, y son tres: 1) el régimen legal de carácter general de los arts. 37.6 y 37.7 del ET, 2) el régimen legal de carácter extraordinario y temporal, del art. 6 del Real Decreto-ley 8/2020 (Plan MECUIDA); y 3) el régimen convencional para el caso de que lo dispuesto en convenio colectivo difiera del régimen general. A continuación, se procede a sistematizar la regulación que el art. 37.6.párrafos 1º y 2º del ET hace del derecho a la reducción de jornada por guarda legal en torno a cuatro ideas: 1) los requisitos legales para causar el derecho, 2) el alcance de la reducción de jornada, 3) la duración de la reducción de jornada y 4) el preaviso de la reducción de jornada. Seguidamente se analiza el derecho a la concreción horaria tras la reducción de jornada por guarda legal (art. 37.7.párrafo 1º ET), con especial atención a los principales factores que condicionan o limitan su ejercicio y que llevan a cuestionarse si las personas que trabajan por cuenta ajena tienen un derecho real y efectivo (incondicionado) a la concreción horaria o más bien un mero derecho (condicionado) a solicitarla.
Desde el ámbito del Derecho procesal laboral, el trabajo aborda tres cuestiones sobre el procedimiento del art. 139 de la LRJS dirigido a resolver las discrepancias entre trabajador (demandante) y empresario (demandado) sobre la concreción horaria tras la reducción de la jornada por guarda legal; a saber: 1) la configuración de la acción judicial en cuanto al plazo para ejercerla y las excepciones a la prohibición de acumulación con otras; 2) la posible existencia de situaciones de litisconsorcio pasivo necesario; y 3) el carácter excepcional del recurso de suplicación frente a la sentencia del JS que resuelve la demanda de concreción horaria.