Artículo ganador del Premio Secciones 2020 – Sección de Derecho Militar y Seguridad

Los letrados Eugenio Pérez Francisco y Daniel Rey Moral ganaron el Premio Secciones 2020 en la Sección de Derecho Militar y Seguridad con su trabajo “La condición de los miembros de la dotación de los buques de guerra de la Armada como Policía Judicial, en operaciones marítimas ¨de ley y orden¨: Agentes de la Autoridad, o ¿Policía Marítima Internacional?”.


Uno de los grandes retos a los que se enfrenta la comunidad internacional de nuestros días, es la seguridad del mar. Y, si bien es cierto que la cooperación internacional ha propiciado la conclusión de tratados internacionales para la prevención y sanción de algunos crímenes y delitos internacionales cometidos fuera de sus aguas jurisdiccionales, en los últimos años se va abriendo paso una cooperación reforzada para su consecución, especialmente a través de la ONU y de la UE.

Pero también se ha necesitado un esfuerzo interno de los Estados para cooperar en ese propósito y así, en el caso español, han sido necesarios cambios legislativos en nuestro ordenamiento jurídico, al tiempo que se han reformulado conceptos como ¨seguridad internacional¨, a través de la doctrina de la Armada y por se ella en la que recae un mayor protagonismo en este campo; de ahí la Armada Española y la Fiscalía General del Estado suscribieron el 2 de julio de 2015 el Protocolo de “Actuación de los buques de la Armada ante los delitos de persecución universal” con el fin de establecer los criterios de actuación y relación por parte de las autoridades de la Armada con las Fiscalías correspondientes, cuando los buques de guerra españoles interviniesen en hechos susceptibles de ser enjuiciados por los tribunales españoles en virtud del artículo 23.4.d) de la LOPJ, lo cual supone que sin perjuicio de las funciones que tienen atribuidas los miembros de las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad del Estado, se abre paso el criterio de considerar como Agente de la Autoridad sobre los miembros de las dotaciones de los buques de la Armada mientras ejerzan sus funciones de vigilancia y seguridad marítima, atribuidas legalmente, o por convenios internacionales suscritos por España.

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