«In dubio pro reo» y atenuantes: un cambio de paradigma en la jurisprudencia penal

La Sección de Abogados Penalistas del ICAM celebró ayer una jornada jurídica titulada «La prueba de las atenuantes y eximentes en el proceso penal: un giro jurisprudencial. De la necesidad de su probanza, a la operatividad del principio in dubio pro reo», que reunió a profesionales del ámbito penal en la sede colegial para reflexionar sobre uno de los temas más relevantes y actuales del Derecho Penal procesal.

El acto fue presentado y moderado por Rubén Martín de Pablos, co-presidente de la Sección de Abogados Penalistas del ICAM, y contó con la intervención principal de Antonio del Moral García, magistrado de la Sala Segunda del Tribunal Supremo, cuya exposición generó un profundo análisis doctrinal y práctico sobre la evolución reciente en la valoración de pruebas, especialmente en lo relativo a circunstancias atenuantes y eximentes.

Durante la sesión, se abordaron cuestiones clave como la presunción de inocencia y la carga de la prueba, analizando cómo, pese a ser un principio fundamental, puede verse matizado por la existencia de indicios o por la falta de pruebas concluyentes. En este contexto, se debatió sobre la diferencia entre la presunción de inocencia y el principio de in dubio pro reo, remarcando que este último se configura más como una herramienta de interpretación judicial que como una garantía automática de absolución.

El ponente reflexionó sobre la inimputabilidad y las dudas probatorias, exponiéndose cómo el Tribunal Supremo ha venido aceptando que, ante dudas razonables, puede presumirse la imputabilidad, lo que tiene consecuencias relevantes en la aplicación de eximentes o atenuantes.

Asimismo, se profundizó en la evolución jurisprudencial que ha flexibilizado la exigencia de prueba para las circunstancias atenuantes y eximentes, como el consumo de alcohol o alteraciones psíquicas. Se puso de relieve que, en la actualidad, basta con que existan indicios razonables para que el tribunal valore estas circunstancias, lo que supone un giro respecto a la doctrina tradicional, que exigía una prueba tan sólida como la del hecho principal.

El magistrado Del Moral también analizó los límites y posibilidades de los tribunales en apelación y casación, subrayando que mientras en apelación se permite una revisión más amplia de los hechos y la valoración de la duda, en casación el análisis se restringe al control jurídico de la motivación probatoria.

La jornada concluyó con un animado coloquio entre los asistentes y una reflexión final sobre la importancia de una estrategia probatoria rigurosa por parte de la defensa, especialmente en lo relativo a las atenuantes y eximentes, cuya adecuada presentación puede ser decisiva para obtener una rebaja de la pena o incluso una absolución.

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