El ICAM alerta de que el uso generalizado del procedimiento sancionador abreviado pone en riesgo las garantías del contribuyente

El I Congreso de Derecho Tributario del ICAM ha arrancado este jueves con una advertencia clara: el uso sistemático del procedimiento sancionador abreviado por parte de la Administración tributaria amenaza gravemente las garantías del contribuyente. Así lo han manifestado en sus intervenciones el decano Eugenio Ribón, la diputada Roberta Poza y el presidente de la Sección de Derecho Tributario, Gabriel Casado, que han puesto el foco en la expansión del poder punitivo fiscal, su impacto en la seguridad jurídica y la necesidad de reforzar los mecanismos de defensa frente a una práctica que ha dejado de ser excepcional para convertirse en la estadísticamente más frecuente.

“Defender al contribuyente frente a los posibles excesos del poder no es defender el fraude, es defender la legalidad, la proporcionalidad, la seguridad jurídica y el acceso a la tutela judicial efectiva”. Con esta afirmación, el decano del ICAM reivindicó el papel de la abogacía como “centinela del Estado de Derecho” y subrayó que la defensa del contribuyente no puede ser confundida con la complicidad con el fraude, sino entendida como una exigencia esencial de justicia y garantía en un sistema democrático.

La defensa del contribuyente como garantía del Estado de Derecho

En su intervención inaugural, Ribón alertó del uso “expansivo, compulsivo e incluso desbordante” que, en ocasiones, adopta la potestad punitiva de la Administración tributaria, una prerrogativa que se suma a otras facultades privilegiadas como “la autotutela declarativa y ejecutiva que le permiten actuar sin la intervención judicial previa”. Denunció también que, por mucho que se haga invocación formal y propagandística de los medios alternativos de solución de controversias, en la Administración tributaria no están: “consejos vendo que para mí no tengo”.

En este contexto, el decano defendió que el objetivo del Congreso es “analizar los problemas, cuestionar también las inercias y abrir las vías de solución más equilibradas y las vías más justas y equilibradas de solución de conflictos más justas ante la Administración tributaria”. Y apeló a la responsabilidad compartida de Abogacía, Universidad y Jurisdicción Contenciosa y Penal para “proteger las garantías jurídicas y fortalecer la justicia tributaria en un Estado de Derecho”.

Falta de seguridad jurídica y abuso del Decreto Ley

Por su parte, la diputada responsable de Relaciones Institucionales del ICAM, Roberta Poza, alertó sobre la progresiva erosión de la seguridad jurídica en el ámbito tributario, un terreno en el que resulta “especialmente necesario” reafirmar los principios garantistas del Estado de Derecho. “Desde la aprobación de las normas hasta la ejecución de los procedimientos inspectores y sancionadores, estamos asistiendo a situaciones que no son, desde luego, las más deseables”, advirtió, señalando como ejemplo el abuso en el uso de los reales decretos-ley y su impacto en la estabilidad del ordenamiento.

En su intervención, denunció también que “la mala regulación cuesta dinero”, aludiendo a recientes sentencias del Tribunal Constitucional que obligan a la devolución de cantidades millonarias a empresas tras declarar inconstitucionales determinadas normas fiscales.

Además, Poza lamentó la creciente aplicación expansiva de medidas sancionadoras y antiabuso —frecuentemente basadas en criterios subjetivos y difíciles de prever— así como la falta de mecanismos claros de interpretación normativa, que traslada al contribuyente la carga de aplicar correctamente el tributo sin una orientación jurídica suficientemente sólida. “El exceso de duración de los procedimientos de revisión y la ausencia de medios alternativos de resolución de disputas terminan por debilitar la confianza en el sistema”, afirmó, destacando la necesidad de reformas estructurales que garanticen mayor previsibilidad y proporcionalidad.

Un modelo sancionador automatizado que desactiva las garantías

El presidente de la Sección de Derecho Tributario del ICAM, Gabriel Casado, centró su intervención en denunciar el avance silencioso de un modelo sancionador fiscal basado en el procedimiento abreviado que ha dejado de ser excepcional para convertirse en práctica sistemática. “La pregunta sería por qué se ha tardado tanto por la Sección de Tributario en organizar este Congreso”, comenzó, para advertir a continuación sobre “la hiperextensión de la respuesta sancionatoria y el desproporcionado recrudecimiento represivo, particularmente en el derecho tributario sancionador”. Según señaló, asistimos a una especie de “usucapión funcional de nuevas competencias o de nuevas potestades por parte del poder fiscal”; o de nuevas formas más expeditivas de ejercer las que ya se tiene atribuidas y que acaban consolidándose con el consentimiento o la deferencia de los Tribunales para con la Administración fiscal en un proceso que definió como “más o menos silencioso, de facto”, y que acaba adquiriendo carta de naturaleza legal o jurisprudencial.

Casado sostuvo que “la Administración tiende a hacer, y desde luego hace, todo aquello que los tribunales le consienten”, y señaló la responsabilidad compartida de los operadores jurídicos a la hora de marcar límites al ejercicio del poder sancionador. En este contexto, criticó una “sucesión interminable de paradojas” en el ámbito del procedimiento sancionador, como la práctica generalizada de imponer sanciones en expedientes abreviados sin un verdadero juicio contradictorio. “El juicio de culpabilidad, que debe ser el resultado de ese procedimiento, se anticipa al inicio mismo del procedimiento sancionador abreviado, lo cual es una paradoja insalvable”, afirmó.

Apoyándose en cifras estimadas, advirtió que en el periodo entre 2019 y 2025 el 100 % de los procedimientos sancionadores derivados de los Órganos de Gestión Tributaria se tramitaron y resolvieron por el procedimiento abreviado; mientras que los Órganos de Inspección tramitaron por esta vía el 96 % de los expedientes sancionadores. Esta práctica, en la que la prueba para liquidar se convierte, sin más, en prueba para sancionar, desvirtúa las garantías procesales básicas y constituye otra “falacia insalvable”, al anticiparse el juicio de culpabilidad al inicio mismo del procedimiento. El resultado, alertó, es una tramitación masiva de expedientes sancionadores abreviados sin verdadero debate contradictorio ni separación real entre la función liquidatoria y la sancionadora.

Por último, Casado planteó interrogantes de fondo sobre la propia naturaleza dogmática del sistema sancionador fiscal: “¿Tenemos que hablar de Derecho Tributario sancionador o sería más preciso hablar de Derecho Sancionador tributario? ¿Qué es lo adjetivo? ¿Lo tributario o lo sancionador?”, cuestionó. Y defendió que muchas cuestiones hoy pacificadas en la jurisprudencia siguen siendo insatisfactorias y deben ser reabiertas por la vía procesal: “Hay que seguir insistiendo en ellas en las distintas instancias judiciales, aún a riesgo de una condena en costas”. En su opinión, solo una dogmática jurídica construida conjuntamente entre Abogacía, Universidad y Jurisdicción podrá “garantizar eficazmente la defensa de los derechos de los contribuyentes”.

I Congreso de Derecho Tributario

El I Congreso de Derecho Tributario del ICAM, organizado por la Sección de Derecho Tributario con el apoyo de AEDAF, los Colegios de la Abogacía de Málaga y Sevilla, el Colegio de Economistas de Madrid y la Red de Profesores de Derecho Financiero y Tributario, se articula en torno a siete mesas de debate con la participación de 22 ponentes y dos conferencias magistrales.

Además, José Antonio Montero Fernández, vocal del Consejo General del Poder Judicial y magistrado de la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Supremo y Andrés Martínez Arrieta, magistrado de la Sala de lo Penal del Tribunal Supremo, impartirán las conferencias de apertura y de clausura, respectivamente.

Bajo el título “La defensa frente al ius puniendi fiscal administrativo y penal: Cuestiones abiertas”, en las distintas mesas se abordarán temas como el inicio, la instrucción y resolución del procedimiento sancionador, las sanciones en la Hacienda local, el tránsito del expediente a la jurisdicción penal o la interpretación de la normativa tributaria por los tribunales penales. Con un formato diseñado para fomentar la interacción entre expertos y asistentes, las sesiones han sido concebidas como espacios de discusión activa sobre los problemas reales que afectan a la aplicación del derecho sancionador tributario, administrativo o penal.

Vídeo-resumen del Congreso

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