La Sección de Derecho Canónico del ICAM analiza las penas canónicas y sus diferencias con los ordenamientos jurídicos estatales

El pasado 20 de febrero, la Sección de Derecho Canónico del Ilustre Colegio de la Abogacía de Madrid organizó una jornada titulada “Las penas canónicas. Diferencias con los ordenamientos jurídicos estatales”. La sesión sirvió para estudiar la disciplina canónica y su relación con los sistemas jurídicos civiles y penales.

El evento fue moderado por Irene M. Briones Martínez y Mónica Montero Casillas, copresidentas de la Sección de Derecho Canónico del ICAM, y contó con la ponencia principal de Carlos Alonso García, OSA, juez auditor del Tribunal de la Rota de la Nunciatura Apostólica en España. Durante su intervención, el ponente abordó cuestiones clave relacionadas con el derecho penal canónico, su fundamento, aplicación y diferencias con los ordenamientos estatales.

Uno de los temas centrales de la jornada fue el análisis de las fuentes legales en ambos sistemas. Mientras que en el derecho estatal las normas penales son creadas exclusivamente por el Estado, en el derecho canónico pueden derivar tanto de leyes como de preceptos, lo que otorga una mayor flexibilidad en su aplicación. Además, se explicó la clasificación de las penas canónicas en obligatorias y facultativas, así como la discrecionalidad del juez a la hora de imponerlas, adaptándose a las circunstancias concretas de cada caso.

Otro punto destacado fue el contexto actual en el que se aplica el derecho penal canónico, con especial atención a la gestión de delitos de abuso dentro de la Iglesia. Se puso de relieve el impacto de la opinión pública y las reformas recientes en la normativa canónica para reforzar la transparencia y la eficacia en la aplicación de sanciones.

Asimismo, se abordó la normativa sobre los delicta graviora, los delitos más graves en el ámbito canónico, y sus particularidades, incluyendo los plazos de prescripción y las medidas adoptadas para garantizar un tratamiento adecuado de estos casos.

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