El nuevo ciclo de “Desayunos Concursales” del ICAM analiza la retribución de la administración concursal en el proceso de microempresas

El pasado 14 de febrero de 2025 se celebró en el ICAM una nueva edición de los “Desayunos Concursales”, en esta ocasión, con una sesión dedicada a la retribución de la Administración Concursal en el proceso de microempresas y la ampliación del régimen de designación de oficio.

La mesa redonda contó con la participación de Moisés Guillamón Ruiz, Magistrado Juzgado Mercantil nº 5 Madrid; José María Puelles Valencia, presidente del Observatorio de Segunda Oportunidad del ICAM; y Francisco Javier Vaquer Martín, Magistrado Juzgado Mercantil nº 6 Madrid. La sesión fue moderada por la abogada Amalia Fernández Doyagüe.

La próxima entrada en vigor de la Ley Orgánica 1/2025 introduce relevantes modificaciones en el régimen de designación del órgano de administración concursal en procesos especiales de microempresa, favoreciendo y ampliando los supuestos de designación. El objetivo de este desayuno era dar a conocer las principales novedades, el régimen de nombramientos y, en especial, los distintos modelos de retribución y el fundamento, sus límites y orden de pago.

En primer lugar, los ponentes trasladaron su opinión sobre la reforma, con la que fueron críticos. A continuación, se debatió sobre las cuestiones que plantea esta reforma:

1.- Nuevo supuesto de hecho y nuevo legitimado:

  • Legitimación del juez y dentro de ella: ¿Es subsidiaria de la legitimación de deudor y acreedores? ¿En qué momento procesal podrá realizar dicha designación?
  • Supuesto de hecho: ‘circunstancias objetivas’.  ¿Qué hechos o conductas entran en este concepto? ¿Han de derivar de la solicitud y docs. adjuntos? ¿también de otros documentos?

2.- Régimen de retribución del AC designado para todo el PEM, art. 713.1 y 5 LCo.

  • En designación a solicitud de deudor –art. 713.1 LCo-       ¿Se mantiene el régimen de pago por el deudor?  ¿Ello supone crédito contra la masa?
  • En designación de oficio –art. 713.5 LCo-. – ¿Se aplica el arancel?; ¿y cómo, al no tener el PEM las fases concursales? ¿Cómo ponderar las reducidas funciones del AC liquidativo?¿Solo se abona la liquidación? ¿por qué periodo temporal?¿Cómo interpretar la nueva prelación de pago ‘tras los créditos-masa públicos’.

3. ¿Cómo se retribuye a la AC si la designación es para funciones limitadas?

  • Designación para rescisión concursal art.685LCo ¿Cómo retribuir la designación ‘a estos solos efectos’? ¿Arancel? ¿Y si  no ejercita la acción, por ser inviable?
  • Designación para la calificación concursal art. 717.1 LCo-.- ¿Se aplica el arancel; y cómo al no tener el PEM las fases concursales y no prever aquel arancel una específica retribución?¿Cómo ponderar las funciones del AC en esta acción?¿Y si no ejercita la acción, por ser inviable?

El formato de estos desayunos, eminentemente prácticos, tiene como finalidad que los profesionales que participan en ellos puedan trasladar a la mesa las cuestiones y dudas sobre el tema a debatir.

Así, los asistentes disfrutaron de un gran debate entre la mesa, que puso en común las ideas defendidas por cada uno de los miembros, así como la seguida por otros órganos judiciales, lo que les permitió conocer la postura de la judicatura y abogacía, esencial para la actuación profesional diaria.

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