La administración de bienes eclesiásticos y su marco legal, eje central de una jornada organizada por la Sección de Derecho Canónico y la Universidad San Dámaso

La Sección de Derecho Canónico del Ilustre Colegio de la Abogacía de Madrid ha celebrado una jornada en colaboración con la Facultad de Derecho Canónico de la Universidad Eclesiástica San Dámaso (UESD), centrada en la “Gestión Económica y Administración de Bienes Eclesiásticos ante el Derecho Canónico y Civil”.

El evento ha reunido a juristas y expertos en el Aula Pablo Domínguez de la UESD para analizar los aspectos legales y económicos que rigen la administración de los bienes de la Iglesia.

La sesión fue inaugurada por Nicolás Álvarez de las Asturias, Rector de la Universidad San Dámaso, y Juan Manuel Cabezas, Decano de la Facultad de Derecho Canónico. Ambos agradecieron la implicación de Mónica Montero Casillas e Irene Mª Briones Martínez, copresidentas de la Sección de Derecho Canónico del ICAM, por su labor en la organización de la jornada.

La primera ponencia fue presentada por Francisco José González Díaz, abogado y abogado rotal, quien expuso el régimen patrimonial de las Hermandades y Cofradías. González Díaz subrayó el papel crucial de estas instituciones en la vida religiosa y social, señalando que las hermandades y cofradías actúan como un puente entre la Iglesia y una sociedad cada vez más individualista. Además, destacó la importancia de proteger a la familia como un bien jurídico no solo desde una perspectiva social y canónica, sino también académica.

En su intervención, también abordó la evolución histórica del derecho, desde el derecho romano al canónico, que posteriormente influyó en el derecho civil.

Domingo Moreno Ramírez, Vicario Judicial de la Diócesis de Córdoba, ofreció una ponencia sobre las garantías procedimentales en la administración de bienes eclesiásticos, con un enfoque especial en la enajenación de bienes. Explicó que los bienes eclesiásticos pertenecen a la Iglesia universal y que su titularidad, más que su fin, es lo que define su naturaleza. Moreno Ramírez también comentó sobre la importancia de contar con normas claras, señalando que las decisiones de enajenación de bienes que superen los 150.000 euros requieren la autorización del obispo diocesano.

La última intervención corrió a cargo de Fernando Giménez Barriocanal, Vicesecretario para Asuntos Económicos de la Conferencia Episcopal Española, quien abordó la gestión económica en las parroquias. Destacó el papel del párroco como responsable económico de su comunidad, apoyado por el consejo parroquial y el obispo diocesano. Giménez Barriocanal explicó que el consejo parroquial tiene como funciones asesorar al párroco, concienciar a los fieles, planificar el mantenimiento y supervisar la elaboración de los libros de cuentas, pero subrayó que estas funciones no eximen al párroco de sus responsabilidades.

Además, aclaró que cualquier enajenación de bienes que pueda afectar a una parroquia, como arrendamientos o la asunción de deudas (por ejemplo, una hipoteca), debe ser autorizada por el obispo, asegurando así una correcta administración de los recursos.

Durante la jornada, se analizaron también los Acuerdos Iglesia-Estado de 1979, que abarcan áreas clave como la personalidad jurídica de la Iglesia, la libertad religiosa en el ámbito educativo, el acompañamiento espiritual al personal castrense y la rendición de cuentas en el ámbito económico. En este sentido, se discutió la importancia de la transparencia en la administración de los bienes eclesiásticos, así como el régimen tributario de la Iglesia, con especial mención a la obligación del pago del IVA desde 2006 para hermandades y cofradías.

Compartir en tus RRSS